domingo, 25 de junio de 2017

La nueva Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria y la celebración de bodas pastafaris en España



LA NUEVA LEY 15/2015, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA CELEBRACIÓN DE BODAS PASTAFARIS EN ESPAÑA

María Dolores Ortiz Vidal (md.ortizvidal@gmail.com)

La primera boda pastafari se ha celebrado en Nueva Zelanda, entre Toby Ricketts y Marianna Fenn. Los dos se vistieron de piratas, intercambiaron anillos de pasta y terminaron con un beso “de espagueti”, en señal de compromiso y amor (1). Esta realidad no es ajena a nuestro país porque desde hace siete años, la religión del Monstruo del Espagueti Volador pretende su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, siendo ya una religión legalmente reconocida en Holanda. Para ello, la Iglesia pastafari elevó a escritura pública, en una notaría española, el Acta Fundacional y los Estatutos de su Iglesia. 

Sin embargo, la Comisión Permanente Asesora de Libertad Religiosa siempre ha acordado, por unanimidad, la denegación de la inscripción porque considera que la Iglesia pastafari no es una entidad religiosa por dos motivos (2): el primero es su “absoluta falta de base de fe” y, el segundo, que “sus dogmas, ritos y régimen de funcionamiento evidencian una falta de seriedad que refleja claramente su intención jocosa, por no decir ofensiva”. Ejemplo de ello, es la oración que lleva por título “Pasta Nuestra” (3).

En este sentido, se desprende de lo expuesto por la Comisión, que la Iglesia pastafari no puede inscribirse en el Registro español de Entidades Religiosas porque la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, la excluye de su ámbito de protección (art. tercero. Dos) (4). El pastafarismo lleva a cabo actividades cuya finalidad está relacionada con la difusión de valores espirituales, pero ajenos al carácter religioso. Ante esta situación, los representantes de la religión del Monstruo del Espagueti Volador han decidido recurrir la decisión del Ministerio de Justicia ante la Audiencia Nacional, argumentando que la Comisión Permanente Asesora de Libertad Religiosa “no es quien para juzgar la fe de una persona” (5).

En sintonía con todo lo anterior, una de las cuestiones que se plantea consiste en determinar qué supondría la inscripción de la Iglesia pastafari en el Registro español de Entidades Religiosas. Pues bien, la Iglesia pastafari adquiriría personalidad jurídica civil, tendría plena autonomía para establecer sus normas de organización, podría concluir – con determinados requisitos – Acuerdos de Cooperación con nuestro país, e incluso podría formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. A ello resulta necesario sumar los derechos que forman parte del contenido de la libertad religiosa en su dimensión colectiva. Sirvan como ejemplo, el establecimiento de lugares de culto o de relaciones con otras confesiones religiosas.

Además de lo anterior, en el hipotético supuesto de que se admitiera la inscripción de la Iglesia pastafari en el Registro de Entidades Religiosas, se reconocerían España de los efectos civiles que derivarían del matrimonio celebrado con arreglo a la forma pastafari. 

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, un matrimonio celebrado en una forma religiosa con la que el Estado español no tenga un Acuerdo de Cooperación, puede producir efectos civiles en nuestro país (6). Para ello, es necesario que la Confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y que, además, haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España (art. 60.2 CC, modificado por la Disposición Final 1.12 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria). 

Ahora bien, el ordenamiento jurídico español no recoge una definición de notorio arraigo. Ante esta situación, las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas únicamente podrán obtener el notorio arraigo en España si cumplen los siguientes requisitos (art. 3 RD 593/2015) (6): a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince años. b) Acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla. c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros. d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo. e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.

En relación con lo anterior, se plantea otra cuestión que es la de determinar si la celebración de un Acuerdo entre España y la entidad religiosa aporta una seguridad jurídica más elevada que la inscripción de la misma en el Registro español de Entidades Religiosas y la obtención del notorio arraigo en nuestro país. El punto de partida se establece en el hecho de que el reconocimiento en España de los efectos civiles de un matrimonio celebrado en una forma religiosa con la que nuestro Estado no tenga Acuerdo de Cooperación, no está exento de condiciones.

En conclusión, las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en materia de matrimonios celebrados en forma religiosa, encajan mejor con el pluralismo religioso que predomina actualmente en nuestra sociedad y con el principio de igualdad que consagra tanto nuestra Constitución como la Ley de Libertad religiosa. Es por ello que a día de hoy y tras la nueva regulación es posible que la celebración de un matrimonio en una forma religiosa con la que el Estado español no tiene Acuerdo de Cooperación produzca efectos civiles en nuestro país. 

(2) El texto de la respuesta de la Comisión Permanente Asesora de Libertad Religiosa puede consultarse en el siguiente enlace:
(3) La oración “Pasta Nuestra” de la Iglesia pastafari se encuentra en:
(4) Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980).
(5) Más información sobre esta noticia puede encontrarse en:
(6) Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015).

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