LA
NUEVA LEY 15/2015, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA CELEBRACIÓN DE BODAS PASTAFARIS EN ESPAÑA
María
Dolores Ortiz Vidal (md.ortizvidal@gmail.com)
La primera boda
pastafari se ha celebrado en Nueva Zelanda, entre Toby Ricketts y Marianna
Fenn. Los dos se vistieron de piratas, intercambiaron anillos de pasta y
terminaron con un beso “de espagueti”, en señal de compromiso y amor (1). Esta
realidad no es ajena a nuestro país porque desde hace siete años, la religión
del Monstruo del Espagueti Volador pretende su inscripción en el Registro de
Entidades Religiosas, siendo ya una religión legalmente reconocida en Holanda.
Para ello, la Iglesia pastafari elevó a escritura pública, en una notaría
española, el Acta Fundacional y los Estatutos de su Iglesia.
Sin embargo, la
Comisión Permanente Asesora de Libertad Religiosa siempre ha acordado, por
unanimidad, la denegación de la inscripción porque considera que la Iglesia
pastafari no es una entidad religiosa por dos motivos (2): el primero es su
“absoluta falta de base de fe” y, el segundo, que “sus dogmas, ritos y régimen
de funcionamiento evidencian una falta de seriedad que refleja claramente su
intención jocosa, por no decir ofensiva”. Ejemplo de ello, es la oración que lleva por título “Pasta
Nuestra” (3).
En este sentido, se
desprende de lo expuesto por la Comisión, que la Iglesia pastafari no puede
inscribirse en el Registro español de Entidades Religiosas porque la Ley
Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, la excluye de su ámbito de protección
(art. tercero. Dos) (4). El pastafarismo lleva a cabo actividades cuya
finalidad está relacionada con la difusión de valores espirituales, pero ajenos
al carácter religioso. Ante esta situación, los representantes de la religión
del Monstruo del Espagueti Volador han decidido recurrir la decisión del
Ministerio de Justicia ante la Audiencia Nacional, argumentando que la Comisión
Permanente Asesora de Libertad Religiosa “no es quien para juzgar la fe de una
persona” (5).
En sintonía con todo lo
anterior, una de las cuestiones que se plantea consiste en determinar qué
supondría la inscripción de la Iglesia pastafari en el Registro español de
Entidades Religiosas. Pues bien, la Iglesia pastafari adquiriría personalidad
jurídica civil, tendría plena autonomía para establecer sus normas de
organización, podría concluir – con determinados requisitos – Acuerdos de Cooperación
con nuestro país, e incluso podría formar parte de la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa. A ello resulta necesario sumar los derechos que forman parte del
contenido de la libertad religiosa en su dimensión colectiva. Sirvan como
ejemplo, el establecimiento de lugares de culto o de relaciones con otras
confesiones religiosas.
Además de lo anterior, en
el hipotético supuesto de que se admitiera la inscripción de la Iglesia
pastafari en el Registro de Entidades Religiosas, se reconocerían España de los
efectos civiles que derivarían del matrimonio celebrado con arreglo a la forma
pastafari.
Desde la entrada en
vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, un matrimonio celebrado en
una forma religiosa con la que el Estado español no tenga un Acuerdo de
Cooperación, puede producir efectos civiles en nuestro país (6). Para ello, es
necesario que la Confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
y que, además, haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España
(art. 60.2 CC, modificado por la Disposición Final 1.12 de la Ley 15/2015, de
Jurisdicción Voluntaria).
Ahora bien, el
ordenamiento jurídico español no recoge una definición de notorio arraigo. Ante
esta situación, las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas únicamente
podrán obtener el notorio arraigo en España si cumplen los siguientes requisitos
(art. 3 RD 593/2015) (6): a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas treinta años, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el
extranjero de, al menos, sesenta años de antigüedad y lleve inscrita en el
citado Registro durante un periodo de quince años. b) Acreditar su presencia
en, al menos, diez comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla. c)
Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas,
entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se
trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y
número de miembros. d) Contar con una estructura y representación adecuada y
suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio
arraigo. e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad
española.
En relación con lo
anterior, se plantea otra cuestión que es la de determinar si la celebración de
un Acuerdo entre España y la entidad religiosa aporta una seguridad jurídica
más elevada que la inscripción de la misma en el Registro español de Entidades
Religiosas y la obtención del notorio arraigo en nuestro país. El punto de
partida se establece en el hecho de que el reconocimiento en España de los
efectos civiles de un matrimonio celebrado en una forma religiosa con la que
nuestro Estado no tenga Acuerdo de Cooperación, no está exento de condiciones.
En conclusión, las
modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en
materia de matrimonios celebrados en forma religiosa, encajan mejor con el
pluralismo religioso que predomina actualmente en nuestra sociedad y con el
principio de igualdad que consagra tanto nuestra Constitución como la Ley de
Libertad religiosa. Es por ello que a día de hoy y tras la nueva regulación es
posible que la celebración de un matrimonio en una forma religiosa con la que
el Estado español no tiene Acuerdo de Cooperación produzca efectos civiles en
nuestro país.
(1) Fuente: https://www.theguardian.com/world/2016/apr/18/worlds-first-pastafarian-wedding-takes-place-in-new-zealand
(2) El texto de la
respuesta de la Comisión Permanente Asesora de Libertad Religiosa puede
consultarse en el siguiente enlace:
(3) La oración “Pasta
Nuestra” de la Iglesia pastafari se encuentra en:
(4) Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980).
(5) Más información
sobre esta noticia puede encontrarse en:
(6) Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el
que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas
en España (BOE núm. 183, de 1 de
agosto de 2015).
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