https://diariodeunacinefila.files.wordpress.com/2013/07/minions-en-gru-2.jpg
Comencemos presentando a los actores. Por un lado, tenemos a los Minions, unos diminutos seres amarillos con forma de píldoras y amantes de las frutas, especialmente, las bananas. Su origen se remonta al origen de la vida en la Tierra y desde entonces han estado o buscando empleo o trabajando. Ello les ha hecho prestar sus servicios desde el gran T-Rex hasta Napoleón, pasando por Drácula. Pero claro, en esas épocas el Derecho del Trabajo aún estaba en el “mundo de las ideas” y nuestra pregunta tendría una respuesta clara, pero continuemos con nuestros protagonistas. Los Minions solicitan empleo ¿a quién? a un villano, pero no a cualquiera, tiene que ser el peor de los villanos y un villano siempre necesita súbditos ¿Existe entonces relación laboral?, ¿Son trabajadores? Nuestro Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.1, señala: “esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, pero ¿esto qué quiere decir?, ¿Quién es trabajador o trabajadora?, ¿Lo soy? Veamos.
Un trabajador es aquella persona que presta sus servicios de forma voluntaria, es decir, si te ponen una pistola en la cabeza ya no hay voluntariedad, pero si te obligan a levantarte a las 7, sí, no lo comparto, pero así es. Por cuenta ajena, de forma general y sucinta, podemos decir que es atribuir a un tercero los benéficos del trabajo (no entraremos en el interesante análisis de la ajenidad en el riesgo o en el fruto, eso lo dejamos para otro día), es decir, lo que haces no te lo quedas o no asumes la perdida, vas, lo haces y “pa’ casa” pero para que antes de morir podáis decir que habéis leído algo de un jurista de reconocido prestigio, el profesor Montoya Melgar establece que la ajenidad reside en que “los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a este un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador con una parte de esa utilidad (el salario)”. Pero aún no es momento de hablar de las perras, la guita, la panoja, la viruta, los cuartos… sigamos. Dependiente, la dependencia consiste en el sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario, en resumen, eres un “mandao” o “mandáa”, como cuando te “piden” que vayas a comprar brócoli, pero pasas por delante de la tienda de caramelos, ¿puedes usar ese dinero para los caramelos? Sí, pero prepárate para cuando regreses sin el brócoli… Y, finalmente, retribuido, te tienen que pagar por realizar dicha actividad, sino lo llamarías hobby y no te pagarían por ello (vale, hay excepciones, también hay adictos con sus adicciones, que son comportamentales…pero esto también lo dejamos para otro día). Bien, esto de voluntario, ajeno, dependiente y retribuido es lo que llamamos “las notas de laboralidad”, el anillo de Gollum, si las tienes, según el día, la temperatura, el Gobierno y la alineación de los astros, tienes el poder.
Volvamos pues a nuestros protagonistas, los Minions. ¿Son trabajadores según la legislación española?, ¿podrían reclamar? Han ido de forma voluntaria a prestar un servicio, por cuenta ajena, no se quedan con lo que hacen, dependientes, hacen lo que su empleador, Gru, les ordena y por hacer lo que hacen, ¡reciben bananas! O lo que es lo mismo, una retribución. Por tanto, podemos afirmar que, según nuestro ordenamiento, un día de estos podemos ver a los Minions defendiendo sus derechos laborales.
Antonio Megías-Bas
Contratado predoctoral FPU-UM
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social
Universidad de Murcia
Muy bueno ese Post
ResponderEliminar