lunes, 26 de junio de 2017

Polen, Crimen y Castigo


Es ahora, al final de la primavera cuando los alérgicos al polen ven aliviado su anual castigo. Efectivamente los granos de polen son la causa más severa y extendida de síndromes alergénicos. Sin embargo ¿Cuánto sabemos de los granos de polen?
Sabemos que el polen lo producen las plantas, que es invisible y sabemos que a nuestra vida llega como una ola; como una ola de mocos, narices irritadas y ojos llorosos. Pero ¿Qué es el polen?
El polen es una estructura micrométrica, invisible al ojo humano, responsable de producir y poner en contacto las células reproductoras masculinas con los órganos reproductores femeninos, situados en el centro de la flor. En otras palabras, el polen es una suerte de aparato reproductor masculino de vida independiente, que vuela por el aire, cuya función, es participar en la reproducción de las plantas, de la que depende la producción de semillas y de frutos. Perfecto, pero ¿Y a mi qué?
Pues bien, los granos de polen, además tienen una serie de características muy curiosas. Destaca su elevada producción por parte de las plantas y la elevada resistencia de su pared externa. La pared, compuesta por un producto de estructura desconocida denominada esporopolenina es probablemente una de las sustancias más recalcitrantes producidas por un ser vivo: es prácticamente es indestructible. La pared de esporopolenina, sobrevive a altas temperaturas, a la comprensión y la distensión y al ataque ácido, entre otras muchas cosas.

Producido en masa, a la par que prácticamente indestructible, el polen todo lo impregna. Pervive en el suelo, sobre los objetos, en nuestra ropa y pelo, durante mucho, mucho tiempo. Sin embargo, lo más interesante, es, que a grandes rasgos, cada especie vegetal produce granos de polen diferentes y esto es lo que permite que el estudio de los granos de polen (palinología) tenga múltiples aplicaciones.
Claro, el polen lo producen las plantas y como cualquiera que se haya movido un poco sabe, la vegetación de cada lugar es diferente. Así cada lugar deja una huella polínica única que todo lo impregna. Imaginen, por ejemplo que un fardo de cocaína a lo largo de su discurrir desde las plantaciones de coca en Sudamérica hasta su decomiso en Europa ha incorporado en su superficie, polen de plantas colombianas, argentinas, angoleñas, guineanas, marroquíes y gaditanas.
Imaginen que gracias a la carga polínica se puede reconstruir el trayecto que ha seguido el alijo de droga.
Imaginen que la implementación de estos trabajos es el futuro en la lucha global contra el tráfico de drogas.


E imaginen que el futuro ya está aquí.

Saúl Manzano Rodríguez
ENVEJECIMIENTO ACTIVO

Seguro que más de una vez os habéis preguntado si viviremos muchos años y nos encontraremos con una buena calidad de vida. Parece que en esta última década todo apunta a que la esperanza de vida, indudablemente, ha aumentando. Posiblemente, estaremos más sanos, jóvenes y guapos cuando lleguemos a nonagenarios o incluso centenarios. Porque estoy seguro de que el avance científico-tecnológico nos seguirá acompañando en crescendo, ¿O no?

Estamos ante un desafío de envejecimiento demográfico ligado a uno de los conceptos más popularizados en el ámbito de las personas mayores; se trata del Envejecimiento activo, que no es otra cosa que envejecer con salud y  bienestar físico, mental y social para poder ampliar nuestra calidad de vida en un estado avanzado de vejez. No se debe achacar a las teorías del envejecimiento la llegada prematura a la senectud, pues, no todo tiene que ver con las condiciones biológicas. Más bien, se debe prestar atención a otros instrumentos como la participación social, la integración y el asociacionismo haciendo frente al aislamiento, la soledad y el compartimento estanco.

Hace un mes aproximadamente, veíamos en un talk Show televisivo el video promocional del "Abuelo Melquiades" que justifica holgadamente el reconocimiento de un envejecimiento activo. Como se muestra en el video, todavía se puede seguir aprendiendo a lo largo de la vida con 92 años de edad, a pesar de que, tal y como comentaba el abuelo Melquiades en las redes sociales, el resto de abuelos participantes no tenían conocimiento alguno de lo que era realmente el estilo reguetón.


Está claro, que no hay límites si la intención es descubrir, innovar y ser creativo para acumular nuevas vivencias y experiencias compartidas. Parece que este Hogar del jubilado, como comúnmente se conoce a los actuales Centros Sociales de personas mayores, se ha publicitado de la manera más eficaz, para reivindicar a viva voz, que tras la jubilación hay más vida activa que pasiva. ¿Cuestión de actitud o aptitud?

Hoy día existe un mayor acceso a la sociedad para el colectivo de personas mayores a pesar de la permanencia de ciertos prejuicios o estereotipos negativos hacia la vejez, los cuales, tenderán a desaparecer conforme los valores culturales y la conciencia ciudadana (educar para la competencia social y cívica) se vayan asentando progresivamente; dando lugar, por supuesto, a la igualdad de oportunidades para todas las edades y no exclusivamente a los más jóvenes. Se trata de un proceso de aprendizaje que implica  responsabilidad, acercamiento, sinergia y apoyo permanente entre todas las generaciones. Envejecer activamente, implica seguir aprendiendo de forma activa y participativa para alcanzar la felicidad tanto a nivel físico como emocional. Por consiguiente, para comprender la felicidad aglutinada al bienestar subjetivo, se debe echar mano de la actividad (acumulando sucesivas experiencias positivas y motivadoras de manera continua), si verdaderamente se pretende asentar la nueva cultura del envejecimiento en el Siglo XXI. 

En definitiva, y aunque todavía nos pueda parecer  extraño este avance de transformación social vaticinado con anterioridad, todo este proceso implica el asentamiento de un paradigma de aprendizaje en pro del crecimiento personal; condición sine cua non para adquirir un rol socialmente activo ante el reto del envejecimiento activo.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=6iOlB0QLy84



                                                                                                                 Fdo. Pedro Moreno

¿Es la Administración responsable de las deudas tributarias de una empresa que ha expropiado?

Tal y como manifiesta la Exposición de Motivos de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF) la expropiación forzosa es un acto de derecho público dictado por la Administración por el que se produce una transmisión imperativa de un bien o derecho de propiedad privada en aras del interés público a cambio de una indemnización. La coactividad de la transmisión supone una colisión frontal con la propiedad particular por lo que debe encontrarse debidamente fundamentada en una previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que vaya a ser afectado el bien expropiado y además debe seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.
En cuanto a qué bienes y derechos pueden ser expropiados, la LEF no incluye una lista cerrada de supuestos, sino que se limita a hacer referencia a la ocupación de bienes y a la expropiación de derechos. Por tanto, una empresa, entendida como conjunto de bienes y derechos patrimoniales organizados como una universalidad, puede ser objeto de expropiación forzosa por parte de la Administración siempre que se cumplan los requisitos previos establecidos por la norma. Ahora bien, la expropiación forzosa ¿conlleva la sucesión en la titularidad de una empresa?
Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta que un sujeto puede ser titular de una empresa aunque no ostente la titularidad dominical de los bienes y derechos que la integran. Partiendo de esta idea, plantearemos dos escenarios diferentes, en el primero la Administración expropia la propiedad de los bienes y derechos que sirven para el desarrollo de una actividad o explotación económica de otro sujeto distinto al propietario, por ejemplo porque se encuentran arrendados, y en el segundo, se expropia una empresa como sistema organizativo dirigido al tráfico empresarial.
Pues bien, en relación con el primer caso debemos plantearnos si al expropiar los bienes y derechos que componen la empresa, pero no la empresa en sí, el titular de la empresa puede seguir desarrollando su actividad o explotación económica. En principio esta opción sería posible, no obstante, cuando la Administración procede a la expropiación forzosa de un bien o derecho ha de afectarlo necesariamente a una utilidad pública o a un interés social, lo que parece incompatible con la continuación de la empresa por parte de su titular.
En cuanto al segundo de los supuestos, debemos distinguir dos supuestos diferentes, la expropiación forzosa de los títulos representativos del capital de una sociedad y la expropiación de una actividad o explotación económica. Cuando se produce la expropiación de las acciones o participaciones de una sociedad se lleva a cabo una transmisión de la titularidad de esos títulos pero no hay un cambio en la titularidad de la empresa, ya que la seguirá ostentando la sociedad, por tanto no existe sucesión empresarial y ni se lleva a cabo el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT. En cambio, cuando el objeto de la expropiación es una actividad o una explotación económica se produce un cambio en su titularidad, y probablemente también en su ejercicio, que pasará a manos de la Administración, lo que puede implicar su responsabilidad tributaria en caso de existir obligaciones tributarias pendientes de pago. 

¿Se puede recuperar la función normal del ovario en mujeres menopáusicas ?


En esta entrada me propongo comentar una noticia que ha aparecido recientemente en numerosos medios de comunicación sobre el lanzamiento del primero ensayo clínico a nivel mundial para restaurar la fertilidad en mujeres que sufren menopausia de forma temprana, mediante el uso de “plasma rico en plaquetas” (PRP) para favorecer el rejuvenecimiento ovárico (https://inoviumrejuvenation.com).


Se trata de un tema de interés general para la sociedad, considerando que la edad a la cual las mujeres son madres continúa creciendo año tras año. La fertilidad en mujeres decrece a partir de los 35-37 años, por lo que muchas parejas se ven abocadas al uso de otras alternativas como el uso de óvulos de mujeres donantes.

¿En qué se basa dicho tratamiento?. 

Esta nueva técnica propone la inyección de factores de crecimiento derivados de plaquetas y glóbulos blancos de la sangre de la propia paciente para favorecer la formación de nuevos óvulos en el ovario de mujeres que han sufrido la menopausia y habían perdido la capacidad para tener menstruaciones y ovular de forma regular. La menopausia se produce cuando se han agotado los óvulos que cada mujer tiene en sus ovarios, los cuales son limitados y están pre-formados en el momento del nacimiento y van madurando a lo largo de la vida de la mujer. Sin embargo existen algunos grupos de investigación que han propuesto que en el ovario se pueden formar nuevos óvulos durante la vida a partir de células madre, aunque dichos resultados aún generan cierta controversia entre la comunidad investigadora porque no se han podido repetir por diferentes grupos.

Según los datos proporcionados por el propio equipo del Dr. Konstantinos Sfakianoudis (Unidad de Medicina Reprouctiva, Hospital Genesis, Atenas), que es el promotor del tratamiento mencionado (Inoviumrejuvenation), sobre el 75% de las mujeres que recibieron el tratamiento ahora tiene la posibilidad de alcanzar una gestación de forma natural o mediante fecundación in vitro. Además han conseguido que 9 mujeres se queden gestantes, y en 2 casos han dado lugar a niños nacidos vivos, pero estos datos incluyen mujeres con endometritis crónica y mujeres cercanas a la menopausia también. Sin embargo, en el caso de mujeres menopáusicas, según esos mismos datos, solo el 40% (11 de 27) menstruaron después de recibir el tratamiento, y de éstas, en 2 casos se pudieron obtener óvulos que fueron fecundados en el laboratorio. Dichos datos, aunque corresponden a un número pequeño de casos, resultan novedosos, pero llama la atención que no han sido publicados en revistas de investigación, en las cuales se someten a la revisión de diferentes profesionales expertos en el área, y es la práctica habitual. 

¿Pero cómo funciona el mencionado tratamiento en el ovario?. 

Este tratamiento propone la inyección a nivel ovárico de una fracción de la sangre que contiene entre otras moléculas factores de crecimiento, los cuales que se han utilizado en otro tipo de tratamientos en tejidos musculo-tendinosos, injertos de piel, tratamientos estéticos, etc. y son los que supuestamente hacen que el ovario recupere su funcionalidad. 
Se desconoce el mecanismo por el cual dichos factores actúan causando el supuesto rejuvenecimiento ovárico y la formación y maduración de nuevos óvulos. Los promotores proponen que aumenta el número de vasos sanguíneos (vascularización) que aportan sangre al ovario, y que esto puede favorecer la formación de nuevos óvulos.
Antes de afirmar si dicho tratamiento es útil o no, los promotores del tratamiento deben obtener datos de un ensayo clínico en el cual un grupo de mujeres se someta a dicho tratamiento a la vez que otro grupo “control” se mantiene en condiciones similares pero sin recibir el tratamiento y ambos se comparen. Además dicho estudio debe ser “ciego”, es decir que la mayoría de los profesionales implicados no deben saber si los pacientes fueron previamente tratados o no, de forma que eso no condicione los resultados que obtengan.
En conclusión, este es un posible tratamiento, como tantos otros que surgen de forma frecuente, cuya utilidad, aunque tiene un gran potencial, todavía está por demostrar. La falta de resultados publicados en revistas de investigación sometidas a revisión por profesionales expertos en el área resta credibilidad al tratamiento, si bien esto puede ser debido al interés del grupo por mantener dicho tratamiento “en secreto” de modo que pueda derivarse del mismo una patentes, y ellos sean quienes puedan explotarse de forma exclusiva.

Otras alternativas.

Actualmente existen otras líneas de investigación que también persiguen el rejuvenecimiento ovárico mediante el uso de células madre de la médula ósea, como el que desarrolla el Dr. Antonio Pellicer (Director del grupo IVI) en colaboración con la Unidad de Medicina Reproductiva del Hospital La Fe en Valencia, o mediante el uso de células progenitoras de óvulos que existen en el ovario y se puede favorecer su maduración, que está en desarrollo por la empresa OvaScienceSM Inc, en todos los casos con una tasa de éxito todavía cuestionable. 
Aún cuando se demostrase la utilidad de dichos tratamientos, que está por ver, se plantea una cuestión ética entorno a cual sería la edad hasta la que una mujer debería quedarse gestantes. Se conoce que las mujeres de edad avanzada tienen mayor probabilidad de alteraciones cromosómicas, y que aunque su ovario pueda funcionar, quizás su útero no esté en adecuadas condiciones para que el embrión implante y se desarrolle de forma correcta. Aunque en España no existe ninguna limitación legal respecto a la edad máxima para conseguir una gestación mediante técnicas de Reproducción Asistida, los profesionales médicos recomiendan no hacerlo en ningún caso más allá de los 50 años. Además de las cuestiones de salud, surge la cuestión ética sobre la educación que esos niños podrán recibir de sus padres, si cuando nacen ellos están cercanos a la vejez.

Fdo. Sebastián Cánovas

¿Por qué nos gusta tanto el chocolate?



26 DE JUNIO DE 2017

Comemos chocolate porque nos da la sensación de felicidad y relajación. Ahora bien, ¿por qué razón sentimos esto?
El chocolate contiene nutrientes que son los responsables de producirnos estas sensaciones. El principal es el triptófano, un aminoácido precursor de la molécula serotonina que sintetiza nuestro organismo.
Esta molécula monoamina neurotransmisora, es conocida también como “la hormona del bienestar”. En nuestro cerebro, la serotonina es sintetizada por grupos de neuronas especializadas, las cuales forman en conjunto los llamados “núcleos del rafe”. Estas neuronas se comunican con prácticamente todos los demás centros cerebrales, para regular su funcionamiento en base a nuestras experiencias con el mundo. Uno de los papeles que más llama la atención de la serotonina es su implicación en el estado de ánimo y en la depresión. Se sabe que los niveles bajos en esta molécula están implicados con el padecimiento de trastornos depresivos. Esta es la razón por la que aumentar sus niveles cerebrales, aumentando la ingesta de sustancias que contengan triptófano, como el chocolate, nos ayudan a superar estados de “embajonamiento emocional”.
La serotonina también actúa como “hormona del placer”. Esto se debe a que, después de un orgasmo, aumenta la cantidad de serotonina en nuestro cerebro, produciendo en el organismo una sensación de placer y bienestar.
Junto con la serotonina producida a partir del triptófano, en el chocolate también aparecen otras moléculas, como las feniletilaminas, que actúan como endorfinas, y que, entre muchas de sus funciones, son las encargadas de producir la sensación de bienestar, placer y excitación en el ser humano. Son conocidas como las “amigas del amor. De aquí que se haga comparaciones entre el sexo y el consumo de chocolate.


Ética y Valores Universitarios en la UMU

Creo que nuestra vida diaria está totalmente impregnada de ética y que cada decisión que nosotros tomamos a cada momento tiene una gran influencia de esta ética. Es muy posible que una decisión por nuestra parte puede afectar a numerosas personas de nuestro entorno personal y laboral. Por lo tanto, debemos ser muy condescendientes con nuestros actos.

En general, partimos de una ética cívica que engloba una ética profesional, la cual es específica de cada gremio o sector profesional. Sin embargo, creo que la ética cívica al ser más global es “conocida” por casi toda la humanidad con una serie de valores que “casi” toda la población mundial conoce. Mientras que la ética profesional, la cual atañe a un reducido número de personas no es tan conocida, como por ejemplo, en la Universidad de Murcia. De hecho, hasta hace poco desconocía la existencia de un Código Ético de la Universidad de Murcia. El cual y bajo mi punto de vista debería tener una mayor difusión entre nuestra comunidad universitaria, ya que queramos o no, forma parte de nuestro día a día y de todas las decisiones que tomamos, independientemente del grupo al que pertenezcamos (PDI, PAS, alumnos, etc.).


Otro aspecto que he descubierto recientemente y que me parece bastante interesante ha sido conocer y diferenciar los bienes internos y externos de cada profesión, principalmente la que yo ejerzo. Nunca me lo había planteado y diferenciado de eso modo. Como profesionales, nuestro principal objetivo son los bienes internos aunque obviamente necesitamos de los bienes externos. Y para llevar acabo los bienes internos, la motivación es esencial. Sin embargo, la motivación nos la tenemos que buscar cada uno para poder realizar nuestra labor de la mejor forma posible y si alguna vez perdiéramos esa motivación, tendríamos que enmendarlo y solucionarlo con ayuda de otros compañeros o profesionales. Desafortunadamente, todos tenemos compañeros que han perdido esa motivación y que sabemos que no están desarrollando su trabajo o competencias de la mejor manera posible y no debemos permitirlo de ninguna de las maneras. Si fuera necesario, yo creo que sería capaz de ayudar a esos compañero desmotivados y volver a motivarlos, simplemente se tienen que dejar ayudar, cosa que no ocurre siempre. Creo que muchos docentes y alumnos de la UMU no son conscientes de la “suerte” que tienen de estar aquí. En el caso de los alumnos, creo que tienen un concepto de respeto por los bienes públicos muy bajo y no valoran lo que la UMU les facilita y el gasto que eso supone para la universidad. De forma similar sucede para los docentes, deberíamos de estar orgullosos de ser vehículos de transmisión de la información. Tenemos que ser conscientes y condescendientes de la responsabilidad que poseemos a la hora de ejercer nuestra profesión. De este modo, nosotros no podemos alterar la información transmitida ni imponer nuestra opinión o pensamiento sobre los temas tratados en clase. Tienen que ser los propios alumnos que creen su corriente de pensamiento de forma libre y en función de la información que posean y la cultura que atesoren. 

¿Podrían los Minions ejercer sus derechos laborales en España?



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Recientemente he visto la película “Los Minions” y me pregunté si estos pequeños seres podrían un día presentarse en la Inspección de Trabajo para denunciar alguna situación irregular respecto a su empleador, Gru. 

Comencemos presentando a los actores. Por un lado, tenemos a los Minions, unos diminutos seres amarillos con forma de píldoras y amantes de las frutas, especialmente, las bananas. Su origen se remonta al origen de la vida en la Tierra y desde entonces han estado o buscando empleo o trabajando. Ello les ha hecho prestar sus servicios desde el gran T-Rex hasta Napoleón, pasando por Drácula. Pero claro, en esas épocas el Derecho del Trabajo aún estaba en el “mundo de las ideas” y nuestra pregunta tendría una respuesta clara, pero continuemos con nuestros protagonistas. Los Minions solicitan empleo ¿a quién? a un villano, pero no a cualquiera, tiene que ser el peor de los villanos y un villano siempre necesita súbditos ¿Existe entonces relación laboral?, ¿Son trabajadores? Nuestro Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.1, señala: “esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, pero ¿esto qué quiere decir?, ¿Quién es trabajador o trabajadora?, ¿Lo soy? Veamos. 

Un trabajador es aquella persona que presta sus servicios de forma voluntaria, es decir, si te ponen una pistola en la cabeza ya no hay voluntariedad, pero si te obligan a levantarte a las 7, sí, no lo comparto, pero así es. Por cuenta ajena, de forma general y sucinta, podemos decir que es atribuir a un tercero los benéficos del trabajo (no entraremos en el interesante análisis de la ajenidad en el riesgo o en el fruto, eso lo dejamos para otro día), es decir, lo que haces no te lo quedas o no asumes la perdida, vas, lo haces y “pa’ casa” pero para que antes de morir podáis decir que habéis leído algo de un jurista de reconocido prestigio, el profesor Montoya Melgar establece que la ajenidad reside en que “los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a este un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador con una parte de esa utilidad (el salario)”. Pero aún no es momento de hablar de las perras, la guita, la panoja, la viruta, los cuartos… sigamos. Dependiente, la dependencia consiste en el sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario, en resumen, eres un “mandao” o “mandáa”, como cuando te “piden” que vayas a comprar brócoli, pero pasas por delante de la tienda de caramelos, ¿puedes usar ese dinero para los caramelos? Sí, pero prepárate para cuando regreses sin el brócoli… Y, finalmente, retribuido, te tienen que pagar por realizar dicha actividad, sino lo llamarías hobby y no te pagarían por ello (vale, hay excepciones, también hay adictos con sus adicciones, que son comportamentales…pero esto también lo dejamos para otro día). Bien, esto de voluntario, ajeno, dependiente y retribuido es lo que llamamos “las notas de laboralidad”, el anillo de Gollum, si las tienes, según el día, la temperatura, el Gobierno y la alineación de los astros, tienes el poder. 

Volvamos pues a nuestros protagonistas, los Minions. ¿Son trabajadores según la legislación española?, ¿podrían reclamar? Han ido de forma voluntaria a prestar un servicio, por cuenta ajena, no se quedan con lo que hacen, dependientes, hacen lo que su empleador, Gru, les ordena y por hacer lo que hacen, ¡reciben bananas! O lo que es lo mismo, una retribución. Por tanto, podemos afirmar que, según nuestro ordenamiento, un día de estos podemos ver a los Minions defendiendo sus derechos laborales.



Antonio Megías-Bas

Contratado predoctoral FPU-UM

Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Murcia

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