lunes, 26 de junio de 2017

¿Es la Administración responsable de las deudas tributarias de una empresa que ha expropiado?

Tal y como manifiesta la Exposición de Motivos de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF) la expropiación forzosa es un acto de derecho público dictado por la Administración por el que se produce una transmisión imperativa de un bien o derecho de propiedad privada en aras del interés público a cambio de una indemnización. La coactividad de la transmisión supone una colisión frontal con la propiedad particular por lo que debe encontrarse debidamente fundamentada en una previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que vaya a ser afectado el bien expropiado y además debe seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.
En cuanto a qué bienes y derechos pueden ser expropiados, la LEF no incluye una lista cerrada de supuestos, sino que se limita a hacer referencia a la ocupación de bienes y a la expropiación de derechos. Por tanto, una empresa, entendida como conjunto de bienes y derechos patrimoniales organizados como una universalidad, puede ser objeto de expropiación forzosa por parte de la Administración siempre que se cumplan los requisitos previos establecidos por la norma. Ahora bien, la expropiación forzosa ¿conlleva la sucesión en la titularidad de una empresa?
Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta que un sujeto puede ser titular de una empresa aunque no ostente la titularidad dominical de los bienes y derechos que la integran. Partiendo de esta idea, plantearemos dos escenarios diferentes, en el primero la Administración expropia la propiedad de los bienes y derechos que sirven para el desarrollo de una actividad o explotación económica de otro sujeto distinto al propietario, por ejemplo porque se encuentran arrendados, y en el segundo, se expropia una empresa como sistema organizativo dirigido al tráfico empresarial.
Pues bien, en relación con el primer caso debemos plantearnos si al expropiar los bienes y derechos que componen la empresa, pero no la empresa en sí, el titular de la empresa puede seguir desarrollando su actividad o explotación económica. En principio esta opción sería posible, no obstante, cuando la Administración procede a la expropiación forzosa de un bien o derecho ha de afectarlo necesariamente a una utilidad pública o a un interés social, lo que parece incompatible con la continuación de la empresa por parte de su titular.
En cuanto al segundo de los supuestos, debemos distinguir dos supuestos diferentes, la expropiación forzosa de los títulos representativos del capital de una sociedad y la expropiación de una actividad o explotación económica. Cuando se produce la expropiación de las acciones o participaciones de una sociedad se lleva a cabo una transmisión de la titularidad de esos títulos pero no hay un cambio en la titularidad de la empresa, ya que la seguirá ostentando la sociedad, por tanto no existe sucesión empresarial y ni se lleva a cabo el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT. En cambio, cuando el objeto de la expropiación es una actividad o una explotación económica se produce un cambio en su titularidad, y probablemente también en su ejercicio, que pasará a manos de la Administración, lo que puede implicar su responsabilidad tributaria en caso de existir obligaciones tributarias pendientes de pago. 

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